Clases de Penas (IV): La pena de multa

LA PENA DE MULTA: EL SISTEMA DE DÍAS-MULTA Y LA MULTA PROPORCIONAL

La pena de multa es una sanción de carácter pecuniario, que afecta al patrimonio del condenado. Conforme al Código Penal de 1995 existen dos modalidades de multa como sanción penal: el sistema de días-multa y el sistema de multa proporcional. El primero de ellos constituye el modelo principal, al afirmar el art. 50.2 CP que «la pena de multa se impondrá, salvo que la ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa». La multa proporcional, actúa, por tanto, como modelo residual, imponiéndose «cuando el Código así lo determine» (art. 52.1 CP).

La multa proporcional está prevista para infracciones como, por ejemplo, los delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 CP) o los delitos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas (art. 368 CP), en las que la multa se impone atendiendo a factores como el daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por la infracción.

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EL SISTEMA DE DÍAS-MULTA

Este sistema, también denominado sistema escandinavo por tener su origen en el ordenamiento finlandés a principios del siglo XX, pretende reducir el impacto desigual que una sanción pecuniaria tiene sobre infractores con diferente capacidad económica para hacer frente a su pago. Se busca, en definitiva, la igualdad de incidencia de la sanción sobre personas económicamente desiguales.

El sistema días-multa se basa en dos baremos: por un lado, la extensión temporal, que oscilará entre un mínimo de 10 días y un máximo de 2 años (cuando la duración se fije por meses, se entenderá que abarcan 30 días; cuando se fije por años, se entenderá que su duración es de 360 días). Por otro lado, la cuota a pagar, cuyo mínimo es 2 euros y cuyo máximo es 400 euros en el caso de personas físicas y de 30 euros y de 5.000 euros en caso de personas jurídicas. La existencia de esos dos baremos implica que la determinación de la pena de multa conforme al sistema de días-multa se asienta sobre una doble valoración:

– por un lado, la extensión de la pena atenderá a la gravedad del delito y a las reglas generales de determinación de la pena,

– por otro lado, la fijación del importe de las cuotas atenderá a la situación económica del reo.

Para la determinación de la situación económica el art. 50.5 CP establece que se tendrá en cuenta el patrimonio del reo, sus ingresos, sus obligaciones y cargas familiares y el resto de circunstancias personales que concurran en el concreto supuesto.

Hay cierto consenso en la jurisprudencia a la hora de señalar que la fijación de la cuantía en su límite mínimo se limite a los supuestos de indigencia o miseria [Circular Fiscalía General del Estado de 22 de diciembre de 2004; Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 161/2003 (Sección 3) de 25 de marzo, Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona núm. 413/2009 (Sección 3)]. En supuestos en los que no haya indigencia pero sí insolvencia declarada, cabrá determinar la cuantía del día-multa en cantidades que superen el mínimo legal, siempre y cuando las consecuencias derivadas del impago no resulten manifiestamente desproporcionadas (STS 509/1998, de 14 de abril).

La forma de pago de la multa conforme al sistema de días-multa consiste en el abono diario de la cuota establecida en la sentencia. No obstante, el art. 50.6 CP establece una excepción: el tribunal, de forma justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien en un único pago, bien en los plazos que se determinen. En este último caso, el impago de dos plazos determinará el vencimiento de los restantes.

Cabe la posibilidad de que, tras la sentencia condenatoria, varíe la situación económica del penado. Antes de la reforma introducida en el art. 51 CP por la LO 15/2003 la redacción legal se refería a que el penado «empeorare de fortuna», pasando en la actualidad a referirse a que el penado «variase la situación económica». La actual redacción permite interpretar que esa situación ha podido variar a mejor o a peor, y que, por tanto, se pueda modificar el importe de las cuotas o de los plazos para el pago al alza o a la baja. El problema de esta interpretación es que se trataría de una especie de cláusula rebus sic stantibus que permitiría una revisión de la sentencia firme para adaptar las cuantías a la situación económica del reo. En este sentido, señala la Circular FGE 22 de diciembre de 2004, que no debe promoverse, durante la ejecución de la sentencia, el incremento de la cuantía de la cuota si mejora la situación económica del reo, ya que supondría una agravación in peius de la pena determinada en la sentencia firme, difícilmente compatible con los principios rectores de la ejecución penal. Sí entiende, no obstante, que quepa dejar sin efecto un aplazamiento para el pago concedido al reo, basado en su situación económica precaria, si posteriormente el reo mejora de fortuna hasta el punto de que pudiera proceder al pago inmediato.

LA MULTA PROPORCIONAL

La pena de multa en forma de multa proporcional es un sistema residual o excepcional respecto del sistema de días-multa, que sólo será de aplicación en aquellos preceptos de la parte especial en los que aparezca prevista. En estos supuestos, la multa se establecerá en proporción a alguno de estos factores:

– el daño causado,

– el valor del objeto del delito,

– el beneficio reportado por el delito.

La razón por la que existe un sistema como el de la multa proporcional responde a que existen determinadas infracciones penales en las que el beneficio obtenido, el valor del objeto del delito o el daño con él causado son de tal envergadura que la imposición de una pena de multa con los límites máximos que establece el sistema de días-multa suponen una insuficiente respuesta punitiva.

En la concreta regulación legal se impone la sanción en forma de múltiplo respecto de cada uno de aquellos factores; así, por ejemplo, en los delitos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas (art. 368 CP), se impone la multa del tanto al triple o del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito (la variación depende de que la droga cause mayor o menor daño a la salud). En otros casos, como sucede en el delito de blanqueo de capitales (art. 301 CP), se impondrá la multa del tanto al triplo del valor de los bienes objeto de blanqueo, mientras que en delitos como el de cohecho (arts. 419 y ss. CP) se atiende al valor de la dádiva entregada al funcionario público o solicitada por él.

Para la determinación de la cuantía de la pena de multa proporcional se tendrá en cuenta, principalmente, la situación económica del penado. En caso de que empeorase la situación económica del penado, situación sobre la que ha de investigarse, el art. 52.3 CP admite la situación excepcional de que el juez o tribunal reduzca el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el concreto delito cometido, siendo posible incluso que se autorice el pago aplazado.

En el caso de que se declare penalmente responsable a una persona jurídica y que esté prevista una multa proporcional, su cálculo atenderá a los siguientes criterios:

– beneficio obtenido o facilitado,

– perjuicio causado,

– valor del objeto,

– cantidad defraudada o indebidamente obtenida.

En caso de que el cálculo no sea posible conforme a estos criterios, el Juez o Tribunal, una vez motivada dicha imposibilidad, sustituirá las multas previstas por las siguientes:

– Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

– Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

– Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Si tiene alguna duda o consulta sobre las penas de multas puede ponerse en contacto con nuestros abogados penalistas de Palma de Mallorca.

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