Abogado receptación Palma de Mallorca

Abogados especialistas en derecho penal y en el delito de receptación

Delito de receptación; Características muy importantes

 El Delito de Receptación castiga a quien con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, se aprovecha o beneficia de los efectos de este, o recibe, adquiere u oculta tales efectos. Ello siempre y cuando dicha persona no tenga responsabilidad penal por el delito previo.

Según Sentencia del TS, de fecha 29 de septiembre de 2013, para que se produzca el delito de receptación tiene que darse los siguientes requisitos:

1º) Que se haya producido anteriormente un delito contra el patrimonio u orden socioeconómico.

2º) Ausencia de participación en la comisión de ese delito, ni como autor ni como cómplice.

3º) Un elemento subjetivo, consistente en que el autor de la receptación debe poseer un conocimiento de que se está cometiendo un delito.

4º) Que ayude a los responsables de aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte.

5º) Que se produzca ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

La receptación es una conducta tipificada en nuestro código penal, consistente en: “El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”

En la reforma del código penal en el año 2015, se ha visto modificado para el caso de que el delito de receptación, afecte a objetos de valor artístico cultural o de primera necesidad, como puede ser cableado, componentes de suministro eléctrico o que afecten a la prestación de servicios de interés general, entre otros.

No obstante lo anterior, cuando esos objetos se lleven a su venta utilizando para ello, un establecimiento o local comercial, a modo de ejemplo, podemos citar un caso de robo de cable de cobre, en el que una persona con un establecimiento dedicado al reciclaje, la cual no interviene en el robo o hurto, adquiere ese objeto a un valor muy por debajo de mercado, sin obtener ningún tipo de factura o contrato, el código penal castiga esa conducta, con la pena de inhabilitación del ejercicio de la profesión e incluso la clausura del negocio o local comercial.

En definitiva, podemos decir que el delito de receptación es desconocido para muchos, pero que en realidad suele darse con bastante frecuencia, y que la persona que adquiere o compra un objeto a sabiendas de que es robado, puede ser condenada como reo de delito de receptación.

Si tiene alguna duda o consulta sobre este delito póngase en contacto con nosotros gratis y sin compromiso, somos abogados penalistas en Palma de Mallorca.

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