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Abogados especialistas en expropiaciones forzosas en Palma de Mallorca

Expropiación forzosa; Todo lo que debes saber

La expropiación forzosa es un acto administrativo contemplado en el artículo 33.3 de la Constitución Española, por el que se produce la pérdida de derechos sobre la propiedad de parte del patrimonio, por lo que recibirá una compensación por el procedimiento establecido del justiprecio.

Esta expropiación se producirá cuando, por causas de utilidad pública o interés social, la administración considere que una cosa, derecho o interés legítimo debe pasar a manos públicas o privadas, que se convierte en el beneficiario.

Quien pierde su propiedad (expropiado), recibirá una cantidad estipulada que deberá cubrir el valor objetivo del bien expropiado, aunque lo habitual es que esté por debajo del valor de mercado.

Si sobre una propiedad existieran también se da la casuística de que una finca se vea afectada por un proceso de expropiación aunque no sea expropiada (por ejemplo, por pérdida de valor), y en estos casos también tiene derecho a reclamar una indemnización.

Cuando esto ocurre, el afectado puede reclamar, para lo que realizaremos una tasación pericial del valor de la finca. Posteriormente, presentaremos el recurso ante la Administración expropiante, con quien la primera intención será siempre llegar a un acuerdo justo.

Habitualmente, las expropiaciones se realizan a un colectivo de una zona concreta, por lo que los afectados se suelen asociar, obteniendo así una defensa jurídica más eficaz y mucho más económica.

Para ello, es indispensable la constitución de la asociación, cuyos representantes hablarán en nombre de todos los miembros.

Durante todo este proceso, la transparencia con el cliente es total. En todo momento se expone la realidad de la situación, no creando falsas expectativas que hagan que el proceso se alargue innecesariamente.

La regulación de la expropiación forzosa se encuentra en la Ley de Expropiación inmobiliaria Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento de 26 de abril de 1957, así como en los arts. 33 y 149.1.18 de la Constitución. Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 junio 2008, del Texto refundido de la ley del Suelo.

Elementos que intervienen en la expropiación 

Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación Forzosa, sólo corresponde al Estado, Provincia, Municipio, y a las Comunidades Autónomas.

Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación.

Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión forzosa que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio cuando éste no se concreta en una transmisión de propiedad. El Reglamento lo define diciendo que es el sujeto que representa el interés público o social, para cuya realización está interesado a instar a la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado.

Objeto: La Ley de expropiación forzosa ha expansionado el objeto de la expropiación inmobiliaria forzosa que ya no se limita a bienes inmuebles, sino que también se extiende a los demás derechos e intereses patrimoniales legítimos, hablando incluso el Reglamento de las expropiaciones de facultades parciales del dominio o de derechos o intereses legítimos.

Causa: Es un elemento importante de la institución de la LEF y puede ser bien la utilidad pública o bien el interés social.

Contenido: Toda intervención administrativa que implique privación singular de propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos a que se refiere el art. 1 de la Ley, es una expropiación forzosa a todos los efectos.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPROPIACIÓN ABOGADOS EXPROPIACION FORZOSA

La expropiación es un procedimiento formal y riguroso.

Requisito previo en el procedimiento expropiatorio:

  1. Declaración de utilidad pública o interés social: Esta declaración es requisito indispensable para iniciar el procedimiento expropiatorio, por lo que no forma parte del procedimiento acabado de citar. La declaración se ha de realizar por ley, siempre que no se trate de alguno de los casos en que dicho requisito se considere implícito (por ejemplo, obras del Estado incluidas en planes de obras públicas). Esta regla es especialmente aplicable cuando se trate de bienes muebles, así como a la declaración de utilidad social como causa determinante de la expropiación.
  2. Cuando la ley haya declarado la utilidad pública o el interés social en forma genérica, para una categoría especial de bienes muebles, obras, servicios o bienes, entonces la autorización en cada caso concreto del ejercicio de la potestad expropiatoria deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros.

Fases del procedimiento general de expropiación forzosa

  1. Necesidad de ocupación: El procedimiento de expropiación comienza realmente con el acuerdo de la Administración en que determina concretamente cuáles son los bienes y derechos que han de ser objeto de expropiación.
  2. Excepcionalmente el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia, dictar el correspondiente acuerdo en virtud del cual podrá efectuarse la expropiación mediante la ocupación de los bienes afectados, sin necesidad de cumplir el trámite de la declaración de la necesidad de la ocupación.
  3. En el procedimiento normal de expropiación se inicia con una relación concreta e individualizada que el beneficiario debe formular de los bienes o derechos que considere necesario expropiar.
  4. Información Pública, que se abrirá durante un plazo de 15 días, a cuyo fin cuando se trate de expropiaciones del Estado, aquella relación habrá de publicarse en el BOE y en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyos términos radique la cosa expropiable, para que la fijen en el tablón de anuncios.
  5. Finalizada la información pública, se abre otro período de 29 días durante el cual la Administración examine y califica los escritos de oposición presentados e incorpora las certificaciones y documentos extendidos por el Registro de la propiedad y otras dependencias.
  6. La fase final, termina con el acuerdo del órgano competente, de NECESIDAD DE OCUPACIÓN. Este acuerdo se ha de publicar y, además notificarse individualmente a todos los interesados en el expediente. Contra el mismo cabe recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente.

Si quieres leer un análisis extenso sobre la expropiación forzosa pueden leerlo aquí: Expropiación forzosa en Mallorca

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