Abogado robo con fuerza

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¿Qué es el robo con fuerza?

El robo con fuerza en las cosas es, materialmente, un comportamiento básico de hurto (no un hurto cualificado) acompañado de alguna de las circunstancias o elementos del artículo 238 del Código penal, sin que sea posible extender la calificación de robo a la concurrencia de otras fuerzas. Este artículo dispone lo siguiente:

«Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Escalamiento.

2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4. Uso de llaves falsas.

5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda».

El elemento característico del robo con fuerza en las cosas, además del que se corresponde con el tipo de hurto, es que el autor utiliza la fuerza para romper, eliminar o superar las medidas de protección de la cosa que han dispuesto el propietario o el poseedor. En relación con la protección no hay que exagerar, de manera finalista, la idea de protección. Si el propietario de un reloj lo guarda en su casa, en lugar de dejarlo en la calle, observa una conducta normal que no está pensada en función del robo. Sin embargo, la casa protege todo lo que tiene dentro, y el hecho de entrar en la casa para apoderarse de objetos representa una ruptura de la protección que, en sentido jurídico, reciben los objetos que hay dentro de la casa.

La fuerza como concepto físico-jurídico

El concepto de fuerza no es valorativo, sino estrictamente normativo. Según este criterio, que se ha mantenido constante en los códigos españoles, el significado de la palabra fuerza no es el que tiene en el lenguaje común, sino exclusivamente el que le da la ley penal, que puede coincidir o no con el sentido vulgar de fuerza, puesto que el legislador utiliza la expresión uso de la fuerza para calificar determinadas acciones en que no se ha producido ningún esfuerzo físico.

Las clases legales de fuerza que describe el artículo 238 del Código penal son las siguientes:

  • El escalamiento.
  • Romper paredes, techos, puertas y ventanas.
  • Fractura de armarios, arcas y toda clase de muebles y objetos cerrados sellados, el forzamiento de la cerradura o el descubrimiento de la clave para sustraer su contenido.
  • El uso de llaves falsas.
  • La inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

La fuerza, en sentido físico estricto, solo es apreciable en los casos de perforación y de fractura, mientras que los otros tres supuestos se asimilan a la fuerza física por voluntad de la ley y porque se considera que tienen el mismo fundamento: mostrar una determinación mayor y más peligrosa en el ataque a la propiedad.

El concepto de llave falsa, descrito en el artículo 239, también es normativo e incluye las llaves legítimas sustraídas al propietario.

Por otra parte, tenemos que destacar el hecho de que en el Código penal el elemento «fuerza en las cosas» se utiliza en la descripción de otras infracciones. Por ejemplo, en los artículos 455 (realización arbitraria del derecho propio) y 244 (robo de uso) del Código penal.

El escalamiento

El escalamiento determina el primer tipo de robo con fuerza en las cosas. La jurisprudencia suele definirlo, siguiendo el Código penal de 1973, como la acción de penetrar en un lugar o de salir por una vía no destinada a tal efecto.

El intérprete, sin embargo, no está obligado a respetar una interpretación vinculada a la definición del Código penal de 1848. Desde la perspectiva del lenguaje común, cuesta admitir que podamos decir escalar para hacer referencia al hecho de introducir un brazo por una ventana abierta a ras de calle o de salir de la casa saltando por la misma ventana. Además, repugna a la seguridad jurídica aumentar la pena (de hurto a robo) en nombre de una interpretación histórica que se habría mantenido si el Código penal lo hubiera querido, y no lo ha hecho.

La reforma de 2015, en la medida en que en la propia definición del robo con fuerza ha incluido la expresa mención a que la fuerza tanto puede concurrir al acceder como al abandonar el lugar en que esté la cosa, ha zanjado una discusión que se repite en relación con el escalamiento y con otras clases de fuerza.

Perforación de paredes, techos, puertas y ventanas

Esta modalidad de fuerza, que lo es también en sentido material, no ofrece dificultades interpretativas especiales. Aun así, conviene una cierta prudencia en su apreciación, que hay que vincular a la finalidad de la cualificación, puesto que, si esta es la punición de la máxima energía criminal que pone el autor –plasmada en la destrucción de los elementos que, para el propietario, protegían la cosa ante posibles ataques de terceros–, habrá que rechazar toda fractura o perforaciones ajenas a esta finalidad.

Fractura de armarios, arcas y toda clase de muebles cerrados o sellados, forzamiento de la cerradura o descubrimiento de la clave para sustraer su contenido, ya sea en el lugar del robo o no

Podemos ver fácilmente que en esta circunstancia se ha introducido una ampliación en cuanto al derecho anterior: el descubrimiento de la clave. En este caso, la fuerza no incide sobre protecciones exteriores, como la pared de la casa donde se encuentra la cosa, sino que incide directamente sobre el contenedor de la cosa (armario, arca, mueble, etc.).

Uso de llaves falsas

En el derecho español, llave falsa, además de un concepto normativo y no descriptivo, es cualquier medio utilizado para abrir una cosa cerrada que no sea el medio habitual, dispuesto o autorizado por el propietario o el poseedor de la cosa.

En este punto, el Código penal se limita a incluir las llaves falsas sin precisar su naturaleza, motivo por el cual la definición anterior tiene como referencia la lectura de este artículo y su precepto interpretativo.

Artículo 239 CP:

Se consideran llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya una infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A efectos de este artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de una eficacia similar».

Podemos observar que el legislador español insiste en definir el concepto de llave falsa, cuando habría sido más fácil ofrecer una definición, en el sentido expuesto antes, que hubiera ahorrado esfuerzos interpretativos y que, llegado el momento, hubiera permitido adaptarse a otros métodos de apertura, como la clave numérica. Sin embargo, al parecer, se creyó que era mejor introducir un precepto destinado exclusivamente a interpretar el concepto de llave falsa como cualquier cosa que corresponda al concepto propuesto antes, del cual solo escapa lo que incluye el apartado 3 del mismo artículo.

Sin fijarse en el consejo de evitar la casuística, el artículo 239 del Código penal, con la pretensión aparente de incluir cualquier llave diferente de la normal o no autorizada por el propietario, da cuenta de un conjunto de instrumentos heterogéneo que hay que considerar llaves falsas. De esta manera, el Código se aleja del concepto vulgar de llave, y ofrece esta condición a la que, en ningún caso, ni en el lenguaje común, podemos llamar llave, como la ganzúa y otros instrumentos similares.

Esta divergencia es mucho más evidente en relación con los supuestos del apartado 2 del artículo:

  • las llaves perdidas por el propietario,
  • las llaves obtenidas por un medio que constituye una infracción penal.
    Queda, pues, fuera del concepto de llave falsa la llave legítima que alguien tiene en préstamo, depósito, etc. Si se utilizan estas llaves para una finalidad ignorada por el propietario, entonces se pueden buscar todo tipo de agravaciones –concretamente el de abuso de confianza–, aunque este tipo de uso de la llave no comporta un robo, sino solo hurto, excepto en el supuesto poco probable de que se pueda considerar que la tenencia de la llave equivale a un título jurídico de guarda o custodia de los objetos contenidos en el lugar cerrado con esta llave. En este último caso, se podría plantear, no sin dificultades técnicas, la calificación de apropiación indebida.

La inclusión de las tarjetas magnéticas o perforadas en el grupo de los objetos susceptibles de constituir el concepto normativo de llave falsa responde a la intención del legislador de dirimir una discusión doctrinal o jurisprudencial anterior a la entrada en vigor del Código penal de 1995.

Esta discusión versaba sobre la calificación pertinente de las conductas de sustracción efectuadas en cajeros automáticos cuando ya se está en posesión de la tarjeta magnética, cuestión que actualmente el Código resuelve mediante lo que dispone el artículo 248.2.c) CP.

La inutilización de los sistemas de alarma o guarda

La inutilización de los sistemas de alarma o guarda es una modalidad nueva de robo con fuerza en las cosas incorporada por el Código penal de 1995. Esta modalidad nueva se aleja de la tradición y del sentido que daba la doctrina a la idea de aplicación de fuerza y tiene su origen, sensu contrario, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El legislador penal plasma en esta novedad su discrepancia con una jurisprudencia que, acertadamente, negaba que la inutilización de los sistemas de alarma o guarda se pudiera incluir en las modalidades de fuerza del robo sin recurrir a una censurable interpretación extensiva. Ahora estas conductas tienen consideración de robo con fuerza en las cosas, pero hemos de advertir del riesgo de exceso que puede significar esta decisión legal en la aplicación práctica correspondiente.

Sistema de alarma es todo sistema que, mediante un aviso sonoro o luminoso, por ejemplo, células fotoeléctricas, rayos, etc., puede denunciar la inminencia o la realidad de una posible sustracción.

Sistema de guarda es el que proporciona una custodia al acceso a la cosa.

Esta calificación comprende tanto acciones sofisticadas de coste económico elevado como, por ejemplo, el simple acto de sustraer una chaqueta en unos grandes almacenes arrancando el botón que hace sonar la alarma. Incluso podríamos llegar a hablar de tentativa de robo por el hecho de sorprender a alguien intentando arrancar este detector, de forma que es necesario confiar en el buen criterio de quien juzga para evitar que esta regla pueda ser origen de reacciones desproporcionadas.

Los efectos de la fuerza y otros delitos

Cuando se estudia el robo con fuerza en las cosas, se suele destacar que la fuerza a menudo puede provocar un destrozo patrimonial igual o superior al propio robo. En todos los casos en que, debido a la perforación, la fractura o el forzamiento tiene lugar un destrozo, es del todo pertinente apreciar el concurso, mediante imputación subjetiva por dolo indirecto, con el delito de daños correspondiente. Ejemplo: la rotura de un vidrio de escaparate para apoderarse de objetos de un valor inferior al del vidrio.

La comisión del robo en una casa habitada abre el posible concurso con el delito de allanamiento de morada, por lo cual habrá que considerar este delito al mismo tiempo.

La penalidad

La dureza de la pena por robo es tradicional en el derecho español.

Actualmente, el artículo 240 dispone lo siguiente:

«1. El culpable de robo con fuerza en las cosas tiene que ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235».

La penalidad impuesta al delito de robo es ciertamente severa, no tanto por el límite máximo de pena asignada al robo con fuerza (sin circunstancias adicionales), sino por el límite mínimo que se fija en la pena de prisión de un año. Este hecho, en todo independiente de que al autor concreto se le pueda suspender la ejecución de la pena, en ciertos casos podrá dar lugar a cierta desproporción.

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