Abogado Modificación de medidas

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Modificación de medidas; Todo lo que necesitas saber

Conforme a lo establecido en los Art. 90 y 91 Código Civil, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo Convenio Regulador “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”. En clave procesal, y a tenor del Art. 775 Ley de Enjuiciamiento Civil, toda medida adoptada bien judicialmente bien por acuerdos suscritos entre las partes es modificable “siempre que hayan variado o alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas”.

La modificación de medidas

En efecto, en multitud de ocasiones, las medidas adoptadas de mutuo acuerdo o judicialmente se establecen teniendo en cuenta unas circunstancias fácticas determinantes y justificadoras de su adopción y establecimiento (laborales, domiciliarias, edad de los menores, relaciones personales etc.…), elementos que pueden variar a posteriori.

Contar con el respaldo de un abogado especialista en Derecho Civil o más concretamente un abogado especialista en Derecho de familia es fundamental.

Como tiene dicho con reiteración la Jurisprudencia, para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar es necesario que en el proceso quede acreditado debidamente lo expuesto a continuación.

La doctrina y los Tribunales vienen exigiendo que se cumplan una serie de requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia.

1.- Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.

2.- Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.

3.- Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.

4.- Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.

Asimismo entre los presupuestos o requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia se exige que ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior, pues, lo contrario, produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuáles no cabe pronunciarse de nuevo.

En tal sentido, los Tribunales requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados, sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino en verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad de la pretensión de referencia, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba.

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