Abogados apropiación indebida

Abogados apropiación indebida en Palma de Mallorca

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Si es así, está en el lugar correcto. Castell Abogados es un despacho de abogados multidisciplinar sito en Palma de Mallorca, siendo una de sus principales áreas de especialización la que aborda el derecho penal.

Contamos con un gran equipo de abogados penalistas en Palma de Mallorca con una amplia experiencia en la defensa de toda clase de delitos ante todas las instancias.

Nos basamos en un rigor técnico y en un trato personalizado al cliente, con un compromiso total, siempre con respeto a la Presunción de Inocencia y con el objetivo de prestar la mejor defensa posible.

Desde Castell Abogados, diseñaremos una línea de defensa desde el primer momento, ya que la consideramos fundamental para defender los derechos e intereses de nuestros clientes con la mayor eficacia posible.

Nuestra firma ejerce la defensa y la acusación en todo tipo de procedimientos penales, y ofrece un trato exclusivo al cliente y personalizado, así como el estudio y asesoramiento necesario. En nuestro despacho contamos con amplio equipo de abogados especialistas en derecho penal, dentro de esta rama y en particular, nuestros abogados se han especializado en los delitos de estafa y apropiación indebida por ser dos delitos muy similares tanto en daños creados como en condenas penales.

Abogados especialistas en apropiaciones indebidas 

Dentro de la apropiación indebida es importante diferenciar entre los delitos leves y los delitos graves y existe una barrera clara de diferenciación que es la cuantía económica de los bienes en cuestión. Si la valoración de los bienes que se han apropiado indebidamente supera los 400 €, entonces el denunciado será considerado autor de un delito de apropiación indebida y tendrá como consecuencia, dependiendo de la gravedad del asunto, condenas de prisión comprendidas de entre 6 meses a 6 años.

El delito de apropiación indebida aparece descrito en el artículo 252 CP que tipifica la conducta de los que, en perjuicio de otros, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros.

De manera reiterada ha entendido este Tribunal de casación (SSTS 513/2007 de 19 de junio ; 228/2012 de 28 de marzo ; 664/2012 de 12 de julio ; 370/2014 de 9 de mayo ; 588/2014 de 25 de julio ; 761/2014 de 12 de noviembre y 894/2014 de 22 de diciembre , 41/2015 de 27 de enero ), a partir de la distinción de los dos verbos nucleares que incorporaba el citado artículo 252 CP hasta la reforma operada en el mismo por la LO 1/2015, que el mismo sanciona dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido; y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico.

Si tiene alguna duda o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros sin compromiso. Le recordamos que la primera visita para delitos de apropiación indebida es totalmente gratuita.

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